“CASOS DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA AL VENDER UN INMUEBLE EN EL PERÚ”
¡NO DEJES DE VER EL VÍDEO COMPLETO!
“CASOS DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA AL VENDER UN INMUEBLE EN EL PERÚ”
Soy el Ing. Jassan, Agente Inmobiliario de la Ciudad de Trujillo y en este video te explico Casos de Exoneración del Impuesto a la Renta al Vender una persona natural un inmueble en el Perú.
Iniciamos:
Una venta de un inmueble realizada por una persona natural, sin rentas empresariales, genera una ganancia de capital, la cual se considera renta de segunda categoría y está afecta al pago del Impuesto a la Renta, cuya manera de calcular es la siguiente:
(IR) = 5% x (Precio venta – Precio Compra Actualizado)
Un detalle, hay casos en los cuales, está exonerado el pago del impuesto a la renta, mejor dicho, que tú como persona natural vas a vender tu inmueble, y no vas a pagar impuesto a la renta, vamos con los casos.
1.- Primer caso de Exoneración del pago del Impuesto a la Renta:
Cuando el Inmueble fue adquirido antes del 01 enero del año 2004.
Este primer caso, también aplica en estos siguientes escenarios:
Escenario A)
- Miguel compra un terreno antes del 01-01-2004
- Luego Miguel construye una vivienda en dicho terreno después del 01-01-2004.
- Miguel hoy 03 marzo 2021, vende su vivienda, pregunta
¿Tiene que pagar Miguel el impuesto a la renta?
La respuesta es NO, y esta respuesta está respaldada por un informe de sunat: INFORME N.° 058-2012-SUNAT/4B0000 la cual indica:
“La enajenación de un inmueble construido después del 1.1.2004 sobre un terreno adquirido antes de dicha fecha, realizada por una persona natural que no genera rentas de tercera categoría, no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta”
Escenario B) NO DOMICILIADO QUE ADQUIERE UN BIEN ANTES DEL 01-01-2004
INFORME N° 225-2006-SUNAT/2B0000
- No se encuentra afecta al impuesto a la renta la ganancia proveniente de la trasferencia de un inmueble que no está ocupado como casa habitación por parte de un sujeto no domiciliado en el pais, si es que dicho inmueble fue adquirido antes del 01-01-2004.
Escenario C) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
- José antes del 01-01-2004, tiene la posesión de un bien de manera continua, pacífica y pública.
- Después del 01-01-2004, adquiere la inscripción como propietario en Registros Públicos, por vía notarial. (Prescripción adquisitiva por vía notarial)
- En este año 2021, José decide venderlo, pregunta
¿Tiene que pagar José el impuesto a la renta?
La respuesta es NO, y esta respuesta está respaldada por un informe de sunat: INFORME N.° 104-2015-SUNAT/5D0000 la cual indica:
Tratándose de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica y pública inmuebles que no califican como casa habitación de acuerdo con la definición contenida en las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, respecto de los cuales, luego de esa fecha, han obtenido su inscripción como propietarios en los Registros Públicos, a través del procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio por vía notarial:
- La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles no está gravada con el Impuesto a la Renta.
2.- Segundo caso de Exoneración del pago del Impuesto a la Renta:
El inmueble es tu Única Casa Habitación en Territorio Nacional, por más de 02 años de antigüedad, y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
3.- Tercer caso de Exoneración del pago del Impuesto a la Renta:
Costo Adquisición o Compra es mayor o igual al precio venta, por lo tanto, no existe ganancia.
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Nos vemos en el próximo video, su amigo y servidor: JASSAN.
Saludos: JASSAN, Ingeniero especialista en Procesos Inmobiliarios, Agente Inmobiliario con más de 07 años de experiencia ayudando a más de 400 familias
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