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CÓMO REGULARIZAR UNA CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA | LEY 30830

Soy el Ing. Jassan, Agente Inmobiliario de la Ciudad de Trujillo y en este video te explico “CÓMO REGULARIZAR UNA CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA – LEY 30830”

 

INICIAMOS:

Anteriormente, en el año 1999  entró en vigencia la Ley Nº 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones), la cual permitía regularizar todas las construcciones sin licencia hasta el 21 de julio del año 1999.

Por lo tanto, esta regularización permitía que se inscriba la fábrica en el registro de predios, sin la intervención de la municipalidad, por lo cual, esta ley permitió que se beneficien miles de construcciones.

Luego, nos preguntamos que pasa con aquellas edificaciones sin licencia construidas posterior a la fecha 21 de julio del año 1999, puesto que aquellas tuvieron que esperar hasta el 28 de julio del año 2018, fecha que entra en vigencia una nueva ley, estamos hablando de la Ley Nº 30830, la cual vuelve a brindar las facilidades  para la regularización de las viviendas construidas sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2016.

Por lo tanto, hablemos un poco más de esta Ley Nº 30830.

 

Ley Nº 30830

Señala que, para aquellas construcciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, SI podrán regularizar y sanear sus edificaciones, así tu edificación no cuenten con:

  • Licencia de Edificaciones
  • Conformidad de Obra
  • Declaratoria de fábrica
  • Independizaciones
  • Reglamentos internos.

De esta manera facilitan que las viviendas construidas sin licencia hasta el año 2016, SI puedan regularizar y sanear sus edificaciones.

¿Qué no permite la Ley Nº 30830?

 NO se puede regularizar las viviendas construidas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, así como en aquellas edificaciones en las que se ponga en riesgo la vida humana.

Considerar en una regularización de una construcción sin licencia:

Si la construcción de la vivienda se realizó sin licencia, pero dicha construcción es segura y respeta el reglamento nacional de edificaciones, entonces puedes proceder de la siguiente manera:

1.- Acércate a SUNARP a solicitar la regularización de tu edificación.

2.- SUNARP enviará a un verificador a realizar las constataciones respectivas, elaborará un plano y habrá una carta de seguridad de un ingeniero que certifique el estado de construcción, que este bien, que no se va a caer, y que no se encuentre en una zona prohibida.

3.- El propietario adjuntando los planos, carta de seguridad y un formulario firmado, acude a un notario para que este realice la inscripción en la SUNARP y comunique a la municipalidad respectiva que la edificación se regularizó bajo dicho procedimiento legal.    

4.- Una vez notificada la municipalidad, ésta realiza las acciones de fiscalización, si en dicha verificación se aprecia que existen cargas, por ejemplo, que no se respetaron los parámetros urbanísticos, que invade un retiro o tiene un voladizo más grande que el permitido, el verificador precisará que tiene carga.  

En este caso, la ley permite la regularización con carga, sin embargo, esta situación limitará futuras acciones de construcción en la vivienda.

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Nos vemos en el próximo video, su amigo y servidor: JASSAN.

Saludos:  Ing. Jassan Christopher Guevara, Agente Inmobiliario Exitoso de la Ciudad de Trujillo de Perú, inscrito en el MVCS, Registro N° PN-6274. Especialista en Procesos Inmobiliarios, Venta de Inmuebles y Marketing Digital.

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